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Crece, nosotros te respaldamos
Somos una empresa dinámica del sector privado, que tiene como fin proteger los intereses de la nación otorgando respaldo a los usuarios aduaneros en el evento de un impago por una multa, sanción o incumplimiento impuesta por la DIAN.
Afiancol está autorizada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, bajo la resolución No. 000055 del 9 de julio de 2021. Según artículo 14 "Tipos de Garantía" de conformidad con el Decreto 1165 del 2019 en cual acepta la "Fianza" como garantía.
Afiancol opera en dos grandes categorías de garantías aduaneras ante la DIAN.
Son personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de importación y/o exportación, sea de bienes o servicios. Debe cumplir con las obligaciones propias del sistema aduanero. Entre ellos se encuentran importadores, exportadores, agentes de carga internacional, sociedades de comercialización internacional y operadores de transporte multimodal.
Almacén autorizado en el que se guardan y controlan las mercancías por parte de los agentes de aduanas. Su función principal es facilitar el proceso de comercio internacional al cumplir con las regulaciones aduaneras de forma eficiente.
Régimen especial para introducir mercancías al país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, generalmente sin pagar impuestos de importación, siempre y cuando retornen al extranjero en el mismo estado. Plazos cortos (6 meses) y largos (hasta 5 años).
Área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.
La afianzadora renuncia al beneficio de excusión de acuerdo con lo contenido en el numeral 8.5.3. del artículo 8 de la resolución 55 de 2021, el cual modifica el artículo 15 de la resolución 46 de 2019.
La fianza no expirará por falta del pago de la remuneración o si en el condicionado que rige la fianza tiene alguna cláusula que establezca la terminación anticipada de la fianza por el no pago de la remuneración pactada, deberán renunciar a ella.
La compañía afianzadora deberá pagar "a primer requerimiento" la obligación afianzada, tal como lo establece el numeral 8.5.4. del artículo 15 de la resolución 46 de 2019, adicionado por el artículo 8 de la resolución 55 de 2021.
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